Cultura

Clara Campoamor y el voto femenino en España


El derecho al voto femenino fue reconocido en nuestro país por vez primera en la Constitución de 1931 después de un debatido pleno de las Cortes republicanas protagonizado por dos de las tres diputadas que habían resultado elegidas en las elecciones: Clara Campoamor, del Partido Republicano Radical y Victoria Kent, del Partido Republicano Radical Socialista. La tercera diputada era Margarita Nelken, del Partido Socialista. En ese momento, las mujeres podían ser elegidas pero no ser electoras.
Clara Campoamor
Clara Campoamor

“Los sexos son iguales, lo son por naturaleza, por derecho, por intelecto… y además lo son porque ayer así lo declarasteis”

 

Clara Campoamor, debate sobre el voto femenino, 1931.

Clara Campoamor

 

 

 

Clara Campoamor fue una defensora a ultranza del derecho inalienable al voto de las mujeres, sin embrago, Victoria Kent sostenía que era mejor suspender el debate y la posible aprobación del derecho al voto femenino porque podría resultar contraproducente para la República.

 

Kent no era la única diputada que sostenía que las mujeres no estaban preparadas para votar y que muchas de ellas estaban influenciadas por la Iglesia. Hubo quien defendió reconocer el derecho al voto solo a las mujeres mayores de cuarenta y cinco años, mientras que otros consideraban que el reconocimiento no debería tener rango constitucional y bastaba con que se incluyese en la ley electoral.

 

La encendida defensa realizada por Campoamor permitió que finalmente se aprobara el artículo 36, reconociendo derecho al voto de las mujeres por 161 votos a favor y 121 en contra el 1 de octubre de 1931. El artículo 36  de la Constitución republicana quedó redactado de la siguiente manera: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.”

 

Las mujeres españolas pudieron ejercer, por primera vez, su derecho al voto en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de 1933.