El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad está compuesto por dieciocho personas expertas independientes con reconocida competencia en el campo de los derechos humanos. De conformidad con el artículo 34, apartado 7, el mandato de nueve de las personas expertas expirará el próximo 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, los nueve asientos vacantes son los que han sido objeto de elección en el marco de la Novena sesión de la Conferencia de los Estados Partes.
El artículo 34, párrafo 4 de la Convención establece que las personas que integran el Comité serán elegidas por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.
Aun cuando el texto de la Convención hace referencia directa a la “representación de género equilibrada”, sin embargo, el resultado de las elecciones de este mes de junio no puede estar más alejado de la prescripción establecida por el tratado ¿Cómo es posible que solamente haya una mujer en un Comité formado por dieciocho personas? ¿Por qué el equilibrio de representación geográfica o de los diferentes sectores de la discapacidad son cuestiones tomadas en consideración a rajatabla y sin embargo se prescinde tan fácilmente de la presencia de mujeres, a pesar de constituir más de la mitad de la población mundial con discapacidad?
En los últimos años el trabajo desarrollado por el Comité se ha caracterizado por reivindicar el enfoque interseccional en la aplicación e interpretación de los derechos humanos. Ha sido un Comité a la vanguardia la hora de interconectar diferentes tratados internacionales de derechos humanos, fijando vías de trabajo no solamente a partir de los mandatos fijados por la propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sino también con otros corpus normativos internacionales como la Convención para la Eliminación de Toda Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sin duda la ausencia de mujeres con discapacidad en una instancia de tal trascendencia no es un fenómeno que se deba a la mera casualidad y pone una vez más de manifiesto las profundas contradicciones que se producen en el seno del sistema de Naciones Unidas.