Recientemente, Catalina Devandas, relatora especial de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha manifestado sobre esta cuestión que España no tiene en cuenta en ese tipo de prestaciones la situación de las mujeres con discapacidad. Por otra parte, las dificultades asociadas a la maternidad de las mujeres con discapacidad se han puesto de relieve en diversos estudios. Entre ellos destaca “Maternidad y discapacidad”, dirigido por Ana Peláez Narváez, comisionada de Género del CERMI y miembro del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, la necesidad de tomar medidas para evitar la discriminación viene recogida en el 2º Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea. Una herramienta para activistas y responsables políticos, elaborado por el Foro Europeo de la Discapacidad en 2011.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 23. Respeto del Hogar y la Familia establece que: “2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños (as) o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño (a). Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los (as) hijos (as)”.