Reportaje

Si eres una mujer con discapacidad víctima de violencia … ¿qué?


El próximo 25 de noviembre se conmemora el día Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Desde la Fundación CERMI Mujeres queremos, una vez más, aprovechar la ocasión para hacer una reflexión en torno al fenómeno de la violencia contra las mujeres con discapacidad, y ofrecer orientaciones acerca de qué hacer en el caso de que una mujer con discapacidad esté siendo víctima de violencia.
Mano morada en posición de parar junto al texto: "No más violencia contra las mujeres"""
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Este reportaje, siguiendo nuestro modelo legal, que establece una regulación específica en materia de violencia “de género”, entendida ésta como la ejercida por los hombres sobre las mujeres cuando sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, además de hacer hincapié en esta forma de violencia, incluye también orientaciones para aquellos otros casos de violencia que sufren las mujeres con discapacidad, que quedan fuera de la regulación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

“Violencia contra las mujeres es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada.” Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993"

 

Aunque la igualdad entre mujeres y hombres debe existir en todas las sociedades, todavía existen desigualdades, siendo la más grave de ellas la violencia contra las mujeres. Esta violencia se manifiesta de diferentes formas: violencia en las relaciones de pareja (violencia de género), violencia doméstica, agresiones sexuales, trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, matrimonios forzados o mutilación genital femenina. 

 

Algunas de estas violencias se dan en el ámbito privado y resulta complicado salir de ellas y contárselo a otras personas. Otras veces, estas violencias han sido tan cotidianas en el ámbito público que ha tendido a normalizarlas. 

 

Mano morada en posición de parar junto al texto: "No más violencia contra las mujeres""Aunque la igualdad entre mujeres y hombres debe existir en todas las sociedades, todavía existen desigualdades, siendo la más grave de ellas la violencia contra las mujeres. Esta violencia se manifiesta de diferentes formas: violencia en las relaciones de pareja (violencia de género), violencia doméstica, agresiones sexuales, trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, matrimonios forzados, mutilación genital femenina" 

 

En cambio, ninguna violencia puede aceptarse y no pueden estar presentes en una sociedad igualitaria. Por ello, es necesario conocer sus características y algunas señales de alarma, para saber reconocerlas, detectarlas y conseguir vivir libres de violencia contra las mujeres.

 

Existen diversos tipos de violencia sobre las mujeres: 

 

- Violencia de género: si un novio, ex novio, marido o ex marido es el maltratador.

 

- Otras violencias contra las mujeres: si el maltrato viene de la mano de la persona cuidadora o alguna otra persona de la familia o con la cual existe convivencia. 

 

Formas de ejercer violencia

 

Violencia física (golpes, patadas, empujones, tirones de pelo, quemaduras de cigarros en tu cuerpo, intento de asfixia…). 

 

También hay que unir a esto, la denominada violencia psicológica (insultos, ignorar la opinión de las mujeres, aislamiento de familiares y amistades, burlas, gritos, amenazas) En el caso de las mujeres con discapacidad esta violencia puede concretarse en ciertas acciones u omisiones que pueden pasar desapercibidas si el entorno o las y los profesionales en la materia cuentan con el entrenamiento necesario para identificarlas. Así ocurre cuando las mujer con discapacidad necesita de otra persona para realizar las actividades de la vida diaria y esa persona no la atiende como necesita: no tiene tu ropa limpia, no se preocupa de tu comida y bebida, de tu higiene corporal…) También se ejerce maltrato a través de la administración de tratamientos médicos innecesarios o, al contario, cuando se le priva intencionadamente a la mujer de aquella medina que sí le ha sido prescrita. Otra forma de violencia muy concreta, es que no le dejen utilizar sus ayudas técnicas cuando ella quiera (por ejemplo, una silla de ruedas o un audífono).

 

También hay que tener presente la existencia de violencia económica, que se produce cuando la mujer se ve privada de dinero para tus gastos o gastos comunes de la casa, aunque tenga dinero para otras cosas. Es frecuente que ese dinero que no pueden gestionar provenga de ingresos que ellas mismas perciben en concepto de pensión.  También el control sobre el dinero es una forma de violencia.

 

La violencia sexual, por su parte, se produce en aquellos casos en los que la mujer se ve obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento, o cuando ha mantenido relaciones sexuales sin desearlo porque tenía miedo a las consecuencias de si se negaba a ello. También existe violencia cuando se utilizado la fuerza o la violencia para mantener relaciones sexuales.

 

Conceptualización y regulación legal 


A la hora de hablar de violencia contra las mujeres, el ordenamiento jurídico español, establece en su Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género una definición muy estricta acerca de lo que debe entenderse por violencia de género. Así, el artículo 1 señala que la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

 

La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Además la ley establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. 

 

Por lo tanto, en este punto, se baraja un concepto de violencia de género restringido si se compara con la definición contenida en la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, aprobada por Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, que literalmente recoge lo siguiente: “Violencia contra las mujeres es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada”.

 

Logotipo de Naciones UnidasMás específicamente, la Recomendación general N° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, establece que la violencia contra las mujeres por motivos de género es “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad". "La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención.”

 

Por su parte, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, aprobado en Estambul y ratificado por España en el 2011, establece como uno de sus objetivos proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

 

Naciones Unidas tiene su propia clasificación sobre violencia contra las mujeres:

 

1. Violencia contra las mujeres dentro de las familias:

 

En la pareja: violencia física, psíquica, sexual.

 

Prácticas tradicionales nocivas: infanticidio, ablación o mutilación genital, preferencia por hijos varones, matrimonio precoz y/o forzado, exigencia de la dote, crímenes por honor, prácticas nocivas con mujeres de edad o viudedad.

 

2. Violencia contra las mujeres en la Comunidad:

 

Femicidio

 

Violencia sexual infligida fuera de la pareja

 

Acoso sexual y violencia en el lugar de trabajo, en las instituciones educativas y en los deportes

 

Trata de mujeres

 

3. Violencia contra las mujeres cometidas o toleradas por el Estado (a través de agentes o políticas públicas);

 

Privación de libertad

 

Esterilización forzada

 

4. Violencia contra la Mujer en conflictos armados:

 

Violencia física, psíquica o sexual.

 

5. Violencia contra la Mujer y discriminación múltiple:

 

Factores como: la raza, origen étnico, casta, clase, condición migrante o refugiada, edad, religión, orientación sexual, estado matrimonial, discapacidad, condición VIH, etc.

 

Volviendo a la regulación de la violencia contra las mujeres en nuestro país, encontramos que, a efectos legales, hay que distinguir entre “violencia de género”, regulada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y otras formas de violencia, como por ejemplo, la violencia familiar, donde se tienen en cuenta los vínculos familiares primarios existentes, mientras que la violencia doméstica admite la presencia de grados de parentesco secundarios o incluso entre personas que no son familia, pero que comparten vivienda.

 

En este último caso hablamos de violencia doméstica cuando los actos violentos se comenten en el ámbito del hogar, el “domus”.  La violencia doméstica se encuentra regulada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

 

Asimismo, hay otros supuestos delictivos como pueden ser los delitos contra la libertad sexual que se encuentran regulados por el Código penal, y que tienen especial relevancia, por el hecho de que se tratan de tipos penales  en los que las mujeres aparecen como víctimas en numerosas ocasiones. 

 

El ciclo de la violencia de género

 

Es importante conocer el “ciclo de la violencia de género”, que explica cómo suelen ser las relaciones de malos tratos en la pareja: 

 

- Fase 1: acumulación de tensión. El maltratador tiene cualquier motivo para discutir. Además, puede tratar de controlar nuestras amistades o decirnos qué ropa llevar. Puede haber insultos, humillaciones, menosprecios. La tensión se va acumulando y aumentando, así como la agresividad del agresor.  

 

- Fase 2: estallido de la tensión. Se producen agresiones verbales, psicológicas, sexuales y/o físicas. 

 

- Fase 3: “luna de miel” o de arrepentimiento. El agresor se muestra arrepentido, pide perdón y promete que nunca más volverá a ocurrir. Se  llama “luna de miel” porque él empieza a ser cariñoso y amable. Muchas veces creemos en sus promesas y, a veces, le damos otra oportunidad. En cambio, hay que tener cuidado porque, pasado un tiempo, en las relaciones de violencia de género se vuelve a la fase 1 y posteriormente a las fases 2 y 3. 

Diagrama explicativo de ¿Qué es la violencia de género? Fuente: Consejería de Igualdad y políticas dociales de la Junta de Andalucía. "En el caso de las mujeres con discapacidad, la violencia de género, opera como en cualquier otra mujer. Quizá las formas de ejercer violencia pueden ser distintas, y se vean agravadas por el hecho de tener una discapacidad. La idea que maneja el agresor de que la mujer es en sí misma un ser inferior y de su propiedad, se produce igualmente cuando la víctima presenta una discapacidad" 

En el caso de las mujeres con discapacidad, la violencia de género, opera como en cualquier otra mujer. Quizá las formas de ejercer violencia pueden ser distintas, y se vean agravadas por el hecho de tener una discapacidad. La idea que maneja el agresor de que la mujer es en sí misma un ser inferior y de su propiedad, se produce igualmente cuando la víctima presenta una discapacidad. 

 

¿Qué puede hacer una mujer con discapacidad maltratada?

 

- En casos de violencia de género, existen teléfonos a los que dirigirse para obtener información, ser atendida en casos de emergencia y poder a denunciar. Los números disponibles son el 112 y el 016. Para ser atendida en lengua de signos, se puede entrar en contacto con el 016 a través del sistema SVISUAL: http://www.svisual.org. Escribir un correo electrónico a  [email protected]

 

- En caso de que el maltrato venga de parte de una persona cuidadora, un asistente personal o un/a familiar que no sea el cónyuge, se puede entrar en contacto con la “Oficina de Atención a Víctimas de Delitos” más cercana y que se pueden encontrar en este enlace

 

- Para obtener información general sobre cualquier forma de violencia (de género, doméstica o sexual) o si se desea trasladar algún tipo de información: [email protected]

 

- Se aconseja a las mujeres que avisen a alguien de confianza para que las acompañe. Puede ser, por ejemplo, alguien de la asociación de discapacidad, si participa en alguna.

 

- Otro consejo es acudir al centro de salud u hospital que esté más cercano, para que realicen un reconocimiento médico. En caso de agresiones sexuales es necesario contarlo para que la revisión sea más completa. 

 

- Hay que narrar lo sucedido al personal sanitario, señalando las agresiones de las que se hs sido víctima.

 

- También es necesario solicitar un parte de lesiones. 

 

- En caso de que la mujer sea ciega, las y los profesionales deben leerle lo recogido en dicho parte. Si tiene una discapacidad intelectual habrá que explicar claramente lo el contenido del parte de lesiones.   

 

¿Cómo interponer una denuncia?

 

En la denuncia de la violencia que has sufrido hay que solicitar la asistencia de un/a abogado/a, por Justicia Gratuita, a través del turno de oficio. La denuncia puede presentarse en varios lugares, en las dependencias policiales, de la Guardia Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o en el Juzgado de Guardia de tu localidad. 

 

Cuando se presenta la denuncia la mujer debe realizar un relato detallado de lo ocurrido, el lugar, el día, la hora, todos los datos son muy importantes. Además hay que informar si se ha sido víctima de maltrato anteriormente y se presentó también denuncia en esa ocasión. Asimismo, hay que informar si los/as hijos/as han sido víctimas de maltrato o si se encuentran en una situación de riesgo. 

 

Con la denuncia pasa igual que con el parte de lesiones, es necesario tener una copia para leerla. En caso de que la mujer no sepa o no pueda leer, es necesario que las/os profesionales le expliquen con detalle el contenido de la misma. Es un derecho recogido en la ley.  

 

Debe, además, ofrecerse información sobre las órdenes de protección y, en su caso, solicitarla. Estas órdenes de protección puede solicitarse en el Juzgado, la Fiscalía, la Policía, la Guardia Civil, las Oficinas de atención a la víctima o en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados.

 

Una vez puesta la denuncia empieza un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Cualquier persona que tenga conocimiento de un caso de maltrato puede denunciarlo (los servicios sociales, servicios de salud, un miembro de la familia, una persona conocida, en fin, cualquier ciudadano/a).

 

Si se solicita una orden de protección, el o la juez va recibirá a la mujer y al agresor –por separado- en un plazo de 72 horas y una vez escuchadas ambas partes puede decidir varias cosas: 

 

Adoptar medidas civiles: uso y disfrute de la vivienda, régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas, prestación de alimentos y protección de los/as menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.

 

Adopción de medidas penales: destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto con la mujer y evitar así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.

 

Adopción de medidas de asistencia y protección social: servicios destinados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que permitirán a la mujer solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.

 

Si una mujer se encuentra en su casa y considera que corre peligro, debe llamar inmediatamente a la Policía y abandonar el domicilio familiar sin perder derechos, siempre que en un plazo de 30 días interponga denuncia o la demanda de separación. 

 

Cartel de la campaña "Hay salida a la violencia de género"Derechos

 

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita una vez interpuesta la denuncia. Asimismo tienen ese derecho las víctimas de otro tipo de violencia las y los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica también tienen derecho a tener asistencia jurídica gratuita cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato (Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

 

Si se es víctima de violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece que todos los derechos que reconoce deben aplicarse a todas las mujeres, sin excepción. Esto significa que todos los derechos reconocidos en esta Ley son también los derechos de las mujeres con discapacidad. Artículo 17. 1 establece la garantía de que los derechos reconocidos en esta Ley se apliquen sobre todas las mujeres víctimas de la violencia de género con independencia de “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

"Toda la información sobre derechos y recursos disponibles deben ofrecerse en formato accesible y comprensible, utilizando, por ejemplo, la lengua de signos u otras formas de comunicación, a través de símbolos,  gráficos (fotografías, dibujos, pictogramas, palabras o letras) y  también a través de la mímica, los gestos y o usando recursos tecnológicos"

Asimismo, todas las campañas que se realicen para concienciar contra la violencia de género deben ser plenamente accesibles. Artículo 3. 3 del Título I de la Ley Integral de medidas contra la violencia de género, en el que se abordan las medidas de sensibilización, prevención y detección, establece la necesidad de que las campañas de información y sensibilización contra la violencia de género se realicen de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.

 

Toda la información sobre derechos y recursos disponibles deben ofrecerse en formato accesible y comprensible, utilizando, por ejemplo, la lengua de signos u otras formas de comunicación, a través de símbolos,  gráficos (fotografías, dibujos, pictogramas, palabras o letras) y  también a través de la mímica, los gestos y o usando recursos tecnológicos. (Artículo 18. 2 del Título II, derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, se debe garantizar a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Según la literalidad de este artículo, “esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos”).

 

La ley también establece que las mujeres con discapacidad reconocida víctimas de violencia de género que carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, y cuando se den determinadas circunstancias que hagan especialmente difícil para ellas conseguir un empleo, tienen derecho a recibir una ayuda de pago único equivalente a doce meses de subsidio por desempleo. En estos casos la ayuda podrá llegar a un periodo equivalente a dieciocho meses o a veinticuatro (Artículo 27 de la Ley Integral parten de una distinción en función de si la persona beneficiaría tiene o no una discapacidad. Así, se establece una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, o doce meses para el caso de mujeres con una discapacidad superior al 33%).

 

Si se es víctima de cualquier forma de violencia el art. 4 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito establece que todas las comunicaciones que te realicen, orales o escritas, deben hacerse en un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta tus características personales y, especialmente, las necesidades que puedas tener por razón de tu discapacidad, ya sea sensorial, intelectual o mental. También tienes derecho a contar con todos los apoyos necesarios (art. 4).

 

Los y las Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y personas encargadas de la investigación penal deberán  proteger la intimidad de la mujer y la sus familiares. Deberán también impedir que salga a la luz cualquier información que pueda facilitar tu identificación.  (artículo 22 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito).

 

Además, se podrán establecer medidas especiales para proteger a la mujer teniendo siempre en cuenta su opinión (artículo 23  y 24 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito). Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas deben poner a la disposición de la mujer los servicios de apoyo necesarios sin que sea obligatorio que se haya presentado previamente la denuncia (artículo 28 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito). Las personas profesionales que trabajan en cuestiones relacionadas con la violencia de género deben tener formación adecuada que incluya también la situación concreta de las mujeres con discapacidad (artículo 30 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito).

 

La violencia contra las mujeres con discapacidad en España. Estado de la cuestión 

 

La última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2015 publicada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ofrece por vez primera un examen exhaustivo de la situación que sufren las mujeres con discapacidad en materia de violencia machista

 

Esta Macroencuesta pone de manifiesto que las mujeres con discapacidad se hallan más expuestas a este tipo de violencia, como prueba el hecho de que el 16.1% de las mujeres de 16 y más años con discapacidad acreditada igual o superior al 33% ha sufrido violencia física por parte de laguna pareja o expareja en algún momento de su vida, frente al 10% de las mujeres que no tienen discapacidad.

Detalle del Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº3, de la Junta de Andalucía"El 14.1% de las mujeres con discapacidad ha sufrido violencia sexual cometida por sus parejas o exparejas a diferencia de las mujeres sin discapacidad entre las que este dato desciende 7.8%"   

El 14.1% de las mujeres con discapacidad ha sufrido violencia sexual cometida por sus parejas o exparejas a diferencia de las mujeres sin discapacidad entre las que este dato desciende 7.8%.   En relación a la denominada violencia de control, el 29.5 % de las mujeres con discapacidad han sido víctimas de este tipo de violencia, frente al 25.2% de las que no tienen discapacidad. 

 

Con respecto a la violencia psicológica emocional, un 30.3.8% de las mujeres con discapacidad reconocen haber estado expuestas a este tipo de comportamientos, mientras que el porcentaje desciende al 21,5% en el caso de las mujeres sin discapacidad.  

 

Asimismo, llama la atención que el 19.1% de las mujeres con discapacidad reconoce haber sentido miedo de su pareja o expareja. Este mismo dato para mujeres sin discapacidad es del 12,6%. 

 

El dato referido a la violencia económica muestra que un 17,7% de las mujeres con discapacidad ha sufrido este tipo de violencia por parte de su pareja o expareja. En el caso de las mujeres sin discapacidad, el porcentaje desciende al 10.4%. 

 

Resulta muy interesante la información que ofrece la Macroencuesta acerca de la percepción subjetiva del estado de salud de las mujeres con discapacidad sometidas a maltrato reciente. En estos casos, el 21.3% de las mujeres con discapacidad que no han sufrido violencia considera que su estado de salud es bueno o muy bueno, frente al 11% de mujeres que sí han sufrido violencia reciente. 

 

Por otro lado, el porcentaje de mujeres con discapacidad que ha sufrido violencia de género y que no ha denunciado los hechos a la policía asciende a 64.8%, un poco menos que el porcentaje de mujeres sin discapacidad, que es del 65.1%, por lo que no se aprecian en este punto diferencias sustanciales. Las tres principales causas alegadas para no denunciar, y que se comparten con las mujeres sin discapacidad, han sido la poca importancia dada a lo sucedido, el miedo y la vergüenza. 

 

Asimismo, las mujeres con y sin discapacidad coinciden en el tipo de apoyo que necesitan, fundamentalmente atención psicológica, así como ayudas económicas y asistencia jurídica. En  cuanto al apoyo informal recibido por las mujeres víctimas de violencia de género, tanto con discapacidad como sin ella, en la mayoría de los casos fue prestado por las amigas, las madres y hermanas. 

 

En cambio, sí se observan diferencias en cuanto al consejo que reciben de romper o no la relación por parte del algún familiar si la mujer tiene o no discapacidad. En concreto, el 68.8% las mujeres con discapacidad reciben este consejo frente al 81.7% de las mujeres sin discapacidad. En este sentido, la Macroencuesta muestra que el 64.5% de las mujeres con discapacidad ha dejado la relación debido a la violencia ejercida contra ella por su pareja. Este porcentaje es del 67.9% para las mujeres sin discapacidad.  

 

Finalmente, el estudio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género señala que la prevalencia de la violencia física fuera de la pareja a lo largo de toda su vida, es del 15.4% mientras que el porcentaje para las que no tienen discapacidad es del 11.4%. La situación de desventaja en este ámbito es más que patente para el caso de las mujeres con discapacidad, que sufren más violencia física severa que las mujeres sin discapacidad (el 3.9% frente al 2.4%). 

"Como puede verse claramente existe una tendencia constante en las estadísticas que fija en aproximadamente el diez por ciento las mujeres con discapacidad asesinadas por violencia de género cada año en nuestro país"

Además, la relación que une a la víctima con el agresor en los casos de las mujeres con discapacidad es en un mayor número de casos, alguna persona de su entorno familiar. En los casos de violencia sexual contra mujeres con discapacidad, un 4.6% informa que el agresor era alguna persona conocida. Este porcentaje desciende al 3% en el caso de las mujeres sin discapacidad. 

 

Por su parte, y de acuerdo con el Boletín Estadístico Anual del año 2014 de esa misma Delegación, de las 54 mujeres asesinadas por violencia de género en el año 2014, el 7,4 por ciento, o lo que es lo mismo 4 mujeres, tenían algún tipo de discapacidad o dependencia reconocidas. En el año 2013, de las 54 víctimas mortales por violencia de género, 5 eran mujeres con discapacidad. En el 2012, el total de mujeres asesinadas ascendió a 52, siendo el 13,5 por ciento del total, es decir 7 mujeres en total, mujeres con discapacidad reconocida. 

 

Como puede verse claramente existe una tendencia constante en las estadísticas que fija en aproximadamente el diez por ciento las mujeres con discapacidad asesinadas por violencia de género cada año en nuestro país. Todas estas cifras hacen referencia a mujeres con discapacidad reconocida. Se barajan, sin embargo, cifras mucho más altas si se tiene en cuenta que no todas las mujeres con discapacidad cuentan con un certificado acreditativo de dicha situación.  A esto habría que sumar a aquellas mujeres que adquieren una discapacidad como consecuencia precisamente de las situaciones de violencia sufridas.