Naciones Unidas

Nueva observación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre participación de las personas con discapacidad


Se trata de la Observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención. Tal y como señala el Comité en la introducción de esta Observación, las personas con discapacidad participaron plenamente y desempeñaron un papel determinante en la negociación, la elaboración y la redacción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, por conducto de organizaciones de personas con discapacidad y sus asociados, influyeron positivamente en la calidad de la Convención y su pertinencia para esas personas.
Persona usuaria de silla de ruedas
Persona usuaria de silla de ruedas

Persona usuaria de silla de ruedasTambién demostraron la fuerza, la influencia y el potencial de las personas con discapacidad, que propiciaron un tratado de derechos humanos sin precedentes y el establecimiento del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. La participación genuina y efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, es, pues, uno de los pilares de la Convención. 

 

"El principio de participación en la vida pública se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La participación, como principio y derecho humano, se reconoce también en otros instrumentos de derechos humanos, por ejemplo, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención sobre los Derechos del Niño" 

 

El principio de participación en la vida pública se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La participación, como principio y derecho humano, se reconoce también en otros instrumentos de derechos humanos, por ejemplo, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención sobre los Derechos del Niño. 

 

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la participación como obligación general y como cuestión transversal. De hecho, consagra la obligación de los Estados partes de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad (art. 4, párr. 3) y la participación de las personas con discapacidad en el proceso de seguimiento (art. 33, párr. 3), como parte de un concepto más amplio de participación en la vida pública.

 

Las personas con discapacidad siguen encontrando importantes barreras actitudinales, físicas, jurídicas, económicas, sociales y de comunicación a su participación en la vida pública. Antes de la entrada en vigor de la Convención, se prescindía de las opiniones de las personas con discapacidad, anteponiendo las de terceros que las representaban, como las organizaciones “para” personas con discapacidad.

 

El Comité ha identificado distintos tipos de organizaciones de personas con discapacidad entre las que figuran organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, que representan a las mujeres y niñas con discapacidad como grupo heterogéneo. La diversidad de mujeres y niñas con discapacidad debería comprender todos los tipos de deficiencias. Es imprescindible asegurar la participación de las mujeres y niñas con discapacidad en las consultas sobre cuestiones específicas que las afectan de forma exclusiva o desproporcionada, así como las cuestiones relativas a las mujeres y las niñas en general, como las políticas de igualdad de género. 

 

Hay que tener en cuenta que, en sus observaciones finales, el Comité ha recordado a los Estados partes su obligación de celebrar consultas estrechas y oportunas con las personas con discapacidad y de integrarlas activamente, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las que representan a las mujeres y los niños con discapacidad, en la elaboración y la aplicación de leyes y políticas para aplicar la Convención y otros procesos de adopción de decisiones.

 

"Los Estados partes deberían alentar y facilitar el establecimiento de organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad como mecanismo para posibilitar su participación en la vida pública, en igualdad de condiciones con los hombres con discapacidad, a través de sus propias organizaciones" 

 

Un elemento clave para asegurar la participación de las mujeres y hombres con discapacidad en los procesos en los que se adoptan decisiones que les incumben directamente, es que los Estados partes aseguren que las organizaciones de personas con discapacidad puedan registrarse, fácil y gratuitamente, y solicitar y obtener fondos y recursos de donantes nacionales e internacionales, incluidos los particulares, las empresas privadas, todas las fundaciones públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones estatales, regionales e internacionales. 

 

Concretamente en esta Observación el Comité recomienda a los Estados partes que adopten criterios para financiar las actividades de consulta, entre otras cosas asignando fondos específicos a las organizaciones de mujeres con discapacidad y de niños con discapacidad a fin de posibilitar su participación plena y efectiva en el proceso de redacción, elaboración y aplicación de leyes y políticas y en el marco de supervisión.

 

"Las mujeres con discapacidad deberían formar parte de la dirección de las organizaciones de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los hombres con discapacidad, y tener su propio espacio y atribuciones en las organizaciones coordinadoras de personas con discapacidad, a través de una representación paritaria, comités de mujeres, programas de empoderamiento, etc."

 

Por otro lado, el artículo 6 de la Convención exige que se adopten medidas para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres y las niñas con discapacidad. Los Estados partes deberían alentar y facilitar el establecimiento de organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad como mecanismo para posibilitar su participación en la vida pública, en igualdad de condiciones con los hombres con discapacidad, a través de sus propias organizaciones. 

 

Los Estados, además, deberían reconocer el derecho de las mujeres con discapacidad a representarse y organizarse ellas mismas y facilitar su participación efectiva en estrecha consulta. Las mujeres y niñas con discapacidad también deberían ser incluidas, en igualdad de condiciones, en todos los sectores y organismos del marco de aplicación y supervisión independiente. Todos los órganos, mecanismos y procedimientos de consulta deberían tener en cuenta las cuestiones relativas a la discapacidad, ser inclusivos y garantizar la igualdad de género.

 

Asimismo, las mujeres con discapacidad deberían formar parte de la dirección de las organizaciones de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los hombres con discapacidad, y tener su propio espacio y atribuciones en las organizaciones coordinadoras de personas con discapacidad, a través de una representación paritaria, comités de mujeres, programas de empoderamiento, etc. 

 

"Los Estados partes deberían velar por la participación de las mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres objeto de cualquier modalidad de tutela o institucionalizadas, como requisito previo en el diseño, la aplicación y el seguimiento de todas las medidas que afectan a sus vidas"

 

Los Estados partes deberían velar por la participación de las mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres objeto de cualquier modalidad de tutela o institucionalizadas, como requisito previo en el diseño, la aplicación y el seguimiento de todas las medidas que afectan a sus vidas.

 

Las mujeres con discapacidad deberían poder participar en los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones que repercutan de forma exclusiva o desproporcionada en ellas, y en los derechos de las mujeres y las políticas de igualdad de género en general, por ejemplo, las políticas sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, y todas las formas de violencia de género contra la mujer. 

 

En relación a numerosas dificultades para aplicar el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas e integradas en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de leyes y políticas de aplicación de la Convención el Comité reconoce que los Estados deberían, entre otras cosas, colaborar con las organizaciones de personas con discapacidad que representan a las mujeres y niñas con discapacidad y garantizar su participación directa en todos los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público, en un entorno seguro, sobre todo en lo que atañe a la elaboración de políticas relativas a los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y la violencia de género contra las mujeres, lo que comprende la violencia sexual y los abusos sexuales.

 

También deberían consultar e integrar activamente a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la planificación, ejecución, supervisión y medición de los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público, a todos los niveles, en especial respecto de asuntos que les afecten, lo que comprende las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias, proporcionándoles plazos razonables y realistas para que presenten sus opiniones y facilitándoles una financiación y apoyo suficientes.

 

En este enlace se puede acceder a la nueva observación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre participación de las personas con discapacidad.