La Fundación CERMI Mujeres ha exigido “con contundencia” una atención preferencial para las personas con discapacidad, particularmente mujeres, en la futura Ley contra la trata.
Así se recoge del documento de propuestas de enmiendas elaborado por la entidad al Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos y en el que la FCM advierte que los datos relativos a las situaciones de trata y explotación de personas con discapacidad en nuestro país “siguen siendo tremendamente opacos”. Una situación que, según señala FCM, se extrapola a todos los países de nuestro entorno donde tampoco existen datos que den cuenta de la magnitud del problema. En consecuencia, se carece de una política pública adecuada que detecte y atienda de manera idónea estas situaciones.
FCM denuncia que se trata de un fenómeno con un claro sesgo de género, ya que aun cuando son muchas las personas con discapacidad en el mundo que se hallan en riesgo de ser víctimas de trata y explotación, las mujeres se enfrentan, además, con una discriminación múltiple e interseccional que las sitúan en un lugar de mayor vulnerabilidad.
Por todo ello, la FCM exige, entre otras cuestiones, la incorporación de un nuevo Título V a la futura ley contra la trata centrado precisamente en la protección de las personas con discapacidad víctimas de trata y explotación.
En este sentido, el estudio titulado “La trata de mujeres y niñas con discapacidad con fines de explotación sexual en España” elaborado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad revela el riesgo extremo que sufren las mujeres y niñas con discapacidad de ser objeto de trata y explotación sexual en España, atribuible a la discriminación múltiple por género y discapacidad que las convierte en víctimas particularmente invisibles.
Una intersección que agudiza su exclusión, limitando seriamente su acceso a la educación, oportunidades económicas, interacción social y justicia, lo que incrementa su riesgo de ser explotadas. En respuesta, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados Parte a garantizar la igualdad y la no discriminación de estas mujeres, destacando la importancia de los artículos 6, 16 y 27, que mandan a los Estados a tomar medidas contra la explotación y abuso, incluyendo la protección contra el trabajo forzoso. La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer también señala en su art. 6 los Estados parte deberán tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Además, la Observación General Número 3 del Comité CRPD y la Recomendación General Número 38 del Comité de la CEDAW enfatizan la necesidad de políticas específicas para mujeres con discapacidad en contextos de migración y trata, asegurando medidas de protección y asistencia adecuadas y accesibles.
Este enfoque es respaldado por la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, que insta a una protección reforzada para personas con discapacidad, enfocándose en las necesidades particulares de las mujeres. Estos fundamentos subrayan la urgencia de integrar un nuevo título en la legislación para fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres.