En nuestro país el debate se ha hallado trufado de desencuentros y malentendidos que ha llevado a alinear erróneamente a los movimientos de mujeres con discapacidad en las filas de las organizaciones denominadas “pro-vida”, desvirtuando de esta manera la verdadera naturaleza de sus reivindicaciones y expulsándolas ipso facto de los movimientos feministas. No se trata de un escollo que haya tenido que ser superado únicamente en España, si no que se trata de una situación que se ha venido repitiendo en diversos países de nuestro entorno.
Ciertamente, las mujeres con discapacidad han expuesto en numerosas ocasiones su disconformidad con un apartado de un artículo de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, concretamente el que reconoce la posibilidad de interrumpir el embarazo por causas médicas cuando no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto.
El Real decreto de desarrollo parcial de esta norma, y en relación a su artículo sobre la información previa al consentimiento en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, establece que se hará entrega a la mujer interesada de información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como sobre la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
Si bien el CERMI no tiene una posición institucional en relación a la interrupción voluntaria del embarazo, considerándola una cuestión ya regulada en nuestro país y cuyo ejercicio corresponde a la esfera individual de la persona, sin embargo, sí que tiene una posición beligerante contra cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad.
Basta resaltar que en su Protocolo de actuación de maternidad informada en relación con la discapacidad, el CERMI considera que la decisión sobre la interrupción del embarazo, sea cual sea el motivo que lleva a la mujer a llevarla a cabo, debe ser madura e informada y que se fundamente en el conocimiento real, directo y cercano de la discapacidad y de los recursos y apoyos que existen.
El objetivo de este protocolo es favorecer la no discriminación y la igualdad de oportunidades en las situaciones en las que exista un diagnóstico prenatal que pueda suponer una discapacidad. Asimismo, también se aplicará en los casos en los que la discapacidad aparezca o se identifique en los tres primeros años de vida.
En este sentido el CERMI y la Fundación CERMI Mujeres abogan por que las y los profesionales y todas las personas implicadas en estas fases tengan a su disposición y reciban información relativa a la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, los distintos tipos de discapacidad, las alternativas posibles, recursos públicos o privados, servicios y redes de apoyo y una comunicación accesible, así como una información y una orientación adecuadas tras la toma decisión por los progenitores o representantes legales del o la menor.
Por su parte, las organizaciones de mujeres con discapacidad sí incluyen en sus agendas políticas el mantenimiento sin cuestionamiento de la interrupción voluntaria del embarazo, con la salvedad del supuesto contenido en el artículo 15 b), al considerarlo contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo tenor literal establece lo siguiente:
“Excepcionalmente podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
… b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija”.
El hecho de que nuestra legislación permita interrumpir el embarazo más allá del plazo general legalmente establecido de catorce semanas y hasta un máximo de veintidós, supone establecer un supuesto discriminatorio que autoriza la eugenesia terapéutica de los fetos con discapacidad.