Reportaje

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia desde un enfoque de género

Detalle de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci�n de la Autonom�a Personal y Atenci�n a las personas en situaci�n de dependencia

El pasado mes de diciembre se cumplió el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Una década que ha dejado más decepciones que motivos para la celebración y en el que las mujeres, a pesar de las expectativas creadas por esta norma, una vez más han sido las grandes perjudicadas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia puede ser analizada desde una doble perspectiva. Por un lado desde la mirada de las mujeres con discapacidad en situación de dependencia, que son beneficiarias del sistema a través de los Programas Individuales de Atención, y que por lo tanto, aparecen como titulares de derechos. 

 

Por otro lado, hay que tomar en consideración la mirada de esas otras mujeres que realizan tareas de cuidado en nuestro país. Como ya señalaba la Exposición de Motivos de la Ley hace diez años “No hay que olvidar que, hasta ahora, han sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas dependientes, constituyendo lo que ha dado en llamarse el «apoyo informal». Los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de casi tres millones de mujeres, en la última década, al mercado de trabajo introducen nuevos factores en esta situación que hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan.”

 

Por lo tanto, el grueso de población dedicada a la tarea de los cuidados está formado  fundamentalmente por mujeres, y en este contexto, es necesario visibilizar también las contribuciones que realizan las mujeres con discapacidad, a quienes el imaginario colectivo no concibe como mujeres activas ni en el ámbito de la producción ni en el de la reproducción de la vida. Asimismo, la diversidad de las mujeres cuidadoras también pasa por tener en cuenta su procedencia. En los últimos años, muchas mujeres inmigrantes han desempeñado tareas de cuidado en nuestro país, en su mayoría en condiciones de importante precariedad, sin contrato formal de trabajo, y por lo tanto, sin reconocimiento de derechos como trabajadoras. 

"El grueso de población dedicada a la tarea de los cuidados está formado  fundamentalmente por mujeres, y en este contexto, es necesario visibilizar también las contribuciones que realizan las mujeres con discapacidad, a quienes el imaginario colectivo no concibe como mujeres activas ni en el ámbito de la producción ni en el de la reproducción de la vida" 

Estas trabajadoras inmigrantes son el eslabón final de las llamadas "cadenas globales de cuidados". Este concepto fue sido acuñado por A. R. HOCHSCHILD en el año 2001 para explicar las relaciones que se producen entre las trabajadoras inmigrantes que realizan tareas de cuidados de niños y niñas y de sus propios hijos o hijas en origen.

 

Estas situaciones muestran claramente las interconexiones que en el mundo global tienen lugar entre unas madres, que contratan cuidados para su prole en el mercado, y otras que prestan dichos servicios de cuidados de manera remunerada, viéndose avocadas éstas últimas a tener que hallar una manera de atender a sus propios hijos e hijas en los países donde residen. Por lo general, estos niños o niñas, o cualquier persona en situación de dependencia, quedan al cuidado de otras mujeres (abuelas, tías o hermanas), lo que supone encadenar eslabones de tareas de cuidados femenino, muy precario, desde los países más desarrollados a los menos.  

 

La Ley 39/2006 se abría como posibilidad para regular estas situaciones que se encontraban al margen del mercado laboral regulado, así como para reconocer el importante trabajo que muchas mujeres (madres, esposas e hijas) habían venido desarrollando en favor de sus familiares. Ciertamente, durante la discusión del anteproyecto de esta ley fueron muchas las organizaciones feministas que alzaron la voz de alerta por el contenido del artículo 14.4, que regula las prestaciones de atención a la dependencia, y cuyo tenor literal establece que “el beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.”

 

Si bien esta prestación al cuidado informal en el entorno familiar se concebía inicialmente como una prestación de carácter excepcional, sin embargo, con el paso de los años, se ha convertido en una de las prestaciones estrella en los Programas Individuales de Atención, lo que supone en última instancia, la consolidación de un sistema centrado en lo que ya existía: la precarización del trabajo de las mujeres en los hogares, sobre la base de un modelo que se asienta en la división sexual del trabajo. 

"Si bien la prestación al cuidado informal en el entorno familiar se concebía inicialmente como una prestación de carácter excepcional, sin embargo, con el paso de los años, se ha convertido en una de las prestaciones estrellas en los Programas Individuales de Atención, lo que supone la consolidación de un sistema centrado en lo que ya existía: la precarización del trabajo de las mujeres en los hogares, sobre la base de un modelo que se asienta en la división sexual del trabajo"  

Estos cuidados no profesionales en el entorno del hogar sufrieron un importante revés con la entrada en vigor del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio. A partir de ese momento, se modificó el régimen de cotización, y el pago de las cuotas a la Seguridad Social, que hasta 2012 era obligación del Estado, pasó ser una obligación de la persona cuidadora, quien además, debía suscribir un convenio especial voluntario con la Seguridad Social que comprende solo las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza, quedando excluidas las prestaciones por incapacidad temporal y por desempleo.

 

Algunos datos estadísticos…

 

En relación al perfil de las personas beneficiadas por sexo y edad, como puede apreciarse en los datos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que a continuación se ofrecen a fecha de  31 de octubre de 2016, muestran que el 35% son hombres mientras que el resto, el 65% son mujeres. Del conjunto de las personas solicitantes, en su mayoría tienen una edad superior a los 65 años. 



 

En cuanto a las prestaciones reconocidas a las personas beneficiarias, 856.452 en total, encontramos que la prestación económica vinculada a la asistencia personal es anecdótica, solamente supone el 0,51% del total. Algo parecido ocurre con las prestaciones relacionadas con la prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, que suponen el 3,54%. La prestación económica vinculada a los cuidados en el entorno familiar, por el contrario, ha sido reconocida a 358.685 personas, esto supone, el 33,94% de las prestaciones y servicios totales. Los datos refrendan el temor inicialmente expresado de que se consolidara un sistema basado en los cuidados informales.


 

Hay que tener en cuenta que el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser una persona incluida en la comunidad. Así, los estados partes están obligados a reconocer el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y deberán para ello adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad. Sin embargo, este derecho a vivir en la comunidad se ha tratado de hacer efectivo en nuestro país aplicando una prestación de carácter excepcional, devenida en la regla, a través de la aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2006.

 

Para la economista Amaia PÉREZ OROZCO la crisis de los cuidados responde al complejo proceso de desestabilización de un modelo previo de reparto de responsabilidades sobre los cuidados y la sostenibilidad de la vida, que conlleva una redistribución de las mismas y una reorganización de los trabajos de cuidados, proceso que está cerrándose actualmente de forma no sólo insuficiente y precarizadora, sino reaccionaria, en la medida en que se basa en los mismos ejes de desigualdad social e invisibilidad de trabajos y agentes sociales que presentaba el modelo de partida. Esta crisis de los cuidados tiene una clara dimensión de género, ya que, en gran medida, el reparto histórico de los trabajos de cuidados ha estado asociado a las relaciones de poder de género, así, tanto los fenómenos de desequilibrio como de reequilibrio están profundamente marcados por el género. 

 

La promoción de la autonomía y el empoderamiento de las mujeres con discapacidad en situación de dependencia.

"Esa primera parte del título de la Ley apenas abordada, la de la promoción de la autonomía personal, es sumamente importante para todas las personas, pero de manera muy especial para las mujeres con discapacidad en situación de dependencia que se enfrentan a situaciones muy concretas de exclusión debido a la discriminación interseccional que enfrentan por razón de género y discapacidad" 

Llama la atención que una ley cuyo nombre comienza haciendo alusión a la “promoción de la autonomía personal” haya obviado de manera tan flagrante esta dimensión. Es innegable la necesidad de desarrollar en España una política de cuidados prácticamente inexistente, aunque a todas luces la Ley 39/2006 ha dado una respuesta a este problema de una manera muy deficitaria. 

 

Esa primera parte del título de la Ley apenas abordada, la de la promoción de la autonomía personal, es sumamente importante para todas las personas, pero de manera muy especial para las mujeres con discapacidad en situación de dependencia que se enfrentan a situaciones muy concretas de exclusión debido a la discriminación interseccional que enfrentan por razón de género y discapacidad. 

 

Por ello es muy importante poner en marcha una política centrada en la promoción de la autonomía de las mujeres, porque son muchas las que desean desarrollar un proyecto de vida propio, por lo que su empoderamiento es clave. 

 

De hecho, el 2º Manifiesto de los derechos de las Mujeres y Niñas de la Unión Europea. Una herramienta para activistas y responsables políticos, en el punto 14.8 reconoce que “el empoderamiento de las mujeres con discapacidad, entendido como la capacidad de las mujeres para incrementar su auto-confianza, así como su poder y autoridad de manera que puedan decidir en todos los aspectos que afectan a su vida, se convierte en la necesidad urgente del momento, dado que ni la sociedad, ni los poderes públicos, ni los movimientos de mujeres, ni tampoco los de las personas con discapacidad, reconocen verdaderamente sus necesidades e intereses”.

"Si el décimo aniversario de la Ley 39/2006 da pie a reflexionar acerca de sus logros y de sus más que evidentes déficits, y por ende, a exigir un pacto de estado que  reactive una verdadera política de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, esta reivindicación debe ir unida, para todas las mujeres con discapacidad, y muy especialmente para las que se encuentran en situación de dependencia, de la exigencia de otro gran pacto de estado en torno a la violencia de género"

Hay que tener en cuenta que una de las manifestaciones más lacerantes de la discriminación que sufren las mujeres y niñas con discapacidad es la incidencia de la violencia sea cual sea (de género, doméstica, etc.) y en cualquiera de sus manifestaciones (psicológica, física, sexual, económica…). Que se encuentren en una situación de dependencia agrava seriamente el problema.

 

En este sentido los datos ofrecidos por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en la Macroencuesta de 2015 señala que las mujeres que tienen una discapacidad (igual o superior al 33%) relatan haber padecido violencia física, sexual o miedo a sus parejas en un 23,3% de los casos, mientras que este porcentaje baja al 15,1% en mujeres sin discapacidad. Estos datos dan buena cuenta de la seriedad del problema.

 

Si el décimo aniversario de la Ley 39/2006 da pie a reflexionar acerca de sus logros y de sus más que evidentes déficits, y por ende, a exigir un pacto de estado que  reactive una verdadera política de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, esta reivindicación debe ir unida, para todas las mujeres con discapacidad, y muy especialmente para las que se encuentran en situación de dependencia, de la exigencia de otro gran pacto de estado en torno a la violencia de género.