La introducción de la interseccionalidad del género y la discapacidad en la cooperación al desarrollo
Más de mil millones de personas en el mundo, el 15 % de la población, tienen algún tipo de discapacidad, según las últimas estimaciones proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). De este total, el 80 por ciento vive en países empobrecidos y más de la mitad de este sector de población está compuesto por mujeres. Las políticas de cooperación al desarrollo pueden llegar a convertirse en herramientas privilegiadas para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo. Sin embargo, las iniciativas en este sentido siguen siendo muy escasas, y más aún si lo que se pretende es rastrear experiencias que hayan tenido en cuenta el género y la discapacidad desde un enfoque interseccional.
Más de mil millones de personas en el mundo, el 15 % de la población tienen algún tipo de discapacidad, según las últimas estimaciones proporcionadas por la OMS. De este total, el 80 por ciento vive en países empobrecidos y más de la mitad de este sector de población está compuesto por mujeres. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud indican que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los países de ingresos más elevados. Las personas situadas en el quintil más pobre, las mujeres y las personas mayores, también presentan una mayor prevalencia de la discapacidad.
La adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por Naciones Unidas en 2006 introduce un crucial cambio de paradigma, al consagrar el enfoque de los Derechos Humanos. Este nuevo instrumento jurídico internacional ha supuesto otorgar la debida “visibilidad” de las personas con discapacidad dentro del sistema de protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Por lo tanto, garantizar el bienestar y el ejercicio de todos los derechos de las personas con discapacidad es un mandato que debe ser obedecido por todos los estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Otro importante reconocimiento de la dimensión de Derechos Humanos en el ámbito de la discapacidad ha sido la creación de una relatoría especial. La relatoría extiende su ámbito incluso a países que no han ratificado la Convención y aúna dos vertientes muy importantes en la labor de fiscalización del cumplimiento de los derechos, por un lado, a través de un enfoque de Derechos Humanos, y por otro, haciendo especial hincapié en el ámbito del desarrollo. La relatoría tiene además el mandato de incluir el enfoque de género en su labor así como de trabajar para introducir de manera trasversal la perspectiva de género y discapacidad en otras relatorías.
También hay que destacar la labor que viene desarrollando desde su constitución el Comité de personas expertas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instancia encargada de evaluar las políticas que desarrollan los estados que han ratificado la Convención en materia de discapacidad. Ya son más de cincuenta los estados que han sido revisados hasta la fecha por el Comité. Este Comité, además, ha realizado la importante tarea de fiscalizar de qué manera los estados están introduciendo en sus políticas generales sobre discapacidad el enfoque de género y, a través de acciones coordinadas con otros comités concernidos, como es el caso, por ejemplo, del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, evaluar el grado de introducción del enfoque de discapacidad en las políticas de igualdad de género.
Como regla general, los países revisados no cuentan con una estrategia que incluya de manera transversal el género y la discapacidad. La legislación y las políticas públicas abordan de manera separada la igualdad de género y la discapacidad, siendo excepcionales y anecdóticas las iniciativas que tienen en cuenta la interacción entre ambas áreas. La política de cooperación al desarrollo no es una excepción en absoluto.
"La Convención destaca en su Preámbulo la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible y reconoce a su vez la relevancia que tiene la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo"
La Convención destaca en su Preámbulo la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible y reconoce a su vez la relevancia que tiene la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo.
Toda política de desarrollo verdaderamente coherente con los Derechos Humanos debe tener en cuenta las específicas situaciones de exclusión en las que se hallan sectores concretos de población. Este es precisamente el caso de las personas con discapacidad.
Sobre esta particular, el artículo 32 de la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, sobre Cooperación internacional, establece que en su apartado primero que:
“Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:
a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;
b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;
c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;
d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.
Por lo tanto, la cooperación Internacional aparece como un importante eje de acción a la hora de garantizar los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo.
Sin duda, se hace necesario conectar estas prescripciones de la Convención en torno a la cooperación internacional con los recién aprobados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Representantes de 193 países acordaron el pasado mes de septiembre en Nueva York establecer un plazo de quince años, hasta el 2030, para hacer realidad los diecisiete objetivos fijados en la citada agenda, resultado de un largo proceso de propuesta y negociación que culminó en el verano de 2015 tras dos años de intenso trabajo.
Los nuevos ODS han supuesto un importante avance respecto a los anteriores Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), ya que la condición de inclusión aparece como mandato. Sin embargo estos Objetivos no citan en ningún momento a las mujeres con discapacidad, aunque sí hay siete medidas que aluden a las personas con discapacidad.
Si bien puede considerarse estas alusiones como una conquista, sobre todo si establecemos una comparación con la situación anterior donde la discapacidad no aparecía reconocida en ninguna de las metas de los Objetivos del Milenio, sin embargo, sigue siendo claramente insuficiente para el movimiento de personas con discapacidad.
Así las cosas, llama la atención que las personas con discapacidad no aparezcan citadas en la meta relacionada con la erradicación de la pobreza, a pesar de que es una de las lacras a las que este sector de la población tiene que enfrentarse, ni tampoco en todo lo relativo a la salud o a la igualdad de género. Sin embargo, existen ciertamente elementos que permiten realizar una tarea de incidencia sobre todas estas cuestiones y que, sin duda, va a ser desarrollada por las organizaciones de Derechos Humanos de personas con discapacidad.
"Los nuevos ODS han supuesto un importante avance respecto a los anteriores Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) ya que la condición de inclusión aparece como mandato. Sin embargo estos Objetivos no citan en ningún momento a las mujeres con discapacidad, aunque sí hay siete medidas que aluden a las personas con discapacidad"
Por otro lado, hay que tener presente que los ODS no pueden funcionar como vías paralelas o como compartimentos estancos independientes, sino que han de interconectarse. Así, aun cuando las personas con discapacidad no aparezcan relacionadas en todas y cada una de las metas que habrán de ponerse en marcha, sin embargo, una interpretación armónica e integral de estos ODS permitirá que se tenga presente este enfoque de la discapacidad. Lo mismo puede argumentase en relación a la introducción del enfoque de género. De esta forma, existe una garantía, al menos teórica, de que estos ODS van a tener en cuenta la situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad.
Otro importante problema al que hay que hacer frente es el sistemático olvido de las demandas de las personas con discapacidad en las agendas de las organizaciones de Derechos Humanos, a pesar de que éstas deberían ser las aliadas naturales de las organizaciones sociales que representan a las personas con discapacidad. Otros socios privilegiados son las Agencias de Cooperación oficiales de los estados.
Otro desafío importante es contar con estadísticas de situación den cuenta de la realidad de las personas con discapacidad en el mundo. En este sentido, hay que destacar el trabajo desarrollado por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad (Washington City Group) creado por Naciones Unidas en el año 2001 para incluir y recopilar datos estadísticos sobre discapacidad y ayudar a los estados a la hora de elaborar sus propias estadísticas que permitan diseñar políticas públicas idóneas en este ámbito.
El principal objetivo de este grupo es promover y coordinar la cooperación internacional en el área de las estadísticas de salud a través de una batería de preguntas que han de ser incluidas en los censos, muestreos y otras herramientas a través de las cuales se recoge información relevante. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos realizados, la falta de datos fiables sigue siendo un problema de primer orden. El desafío es mayor si se quiere obtener información que incluya tanto el enfoque de la discapacidad como el enfoque de género.
Penetración de la perspectiva de género y discapacidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo de la Unión Europea
Si queremos hacer un análisis tentativo de la penetración de la perspectiva de género y discapacidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo de la Unión Europea, la primera gran afirmación que cabe hacer es que las estrategias puestas en marcha en uno y otro sentido van cada una por su lado. Es importante recalcar que la Unión Europea es hasta la fecha la única organización regional que ha ratificado un tratado de Derechos Humanos celebrado bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Esto supone que las políticas que desarrolle la UE deben cumplir a rajatabla los mandatos establecidos, en este caso, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Sobre el cumplimiento del artículo 6, Mujeres con discapacidad, el Comité en su reciente revisión ha sido tajante al señalar que la Unión Europea sigue sin introducir de forma transversal la perspectiva de la discapacidad en sus políticas, programas y estrategias de género. El Comité también muestra su preocupación porque tampoco se ha adoptado un enfoque de género en las estrategias europeas centradas en la discapacidad.
"Basta echar un vistazo a la “Estrategia Europea de Discapacidad 2010-2020” para corroborar que el enfoque de género brilla por su ausencia. Lo mismo cabe afirmar del “Marco de igualdad de género y empoderamiento de la mujer. Transformar la vida de niñas y mujeres mediante las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)” adoptado por la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior en el mes de septiembre de 2015, donde solamente se hace referencia a las mujeres con discapacidad en dos ocasiones"
Basta echar un vistazo a la “Estrategia Europea de Discapacidad 2010-2020” para corroborar que el enfoque de género brilla por su ausencia. Lo mismo cabe afirmar del “Marco de igualdad de género y empoderamiento de la mujer. Transformar la vida de niñas y mujeres mediante las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)” adoptado por la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior en el mes de septiembre de 2015, donde solamente se hace referencia a las mujeres con discapacidad en dos ocasiones: una al reconocer que la brecha de género es aún mayor cuando el género se cruza con otras formas de exclusión como la discapacidad, la edad, casta, etnia, la orientación sexual, la lejanía geográfica o la religión, y otra en el apartado relativo al fortalecimiento de la representación y la participación de las niñas y de las mujeres.
Ya más concretamente centrándonos en el doble enfoque de género y discapacidad en la política de cooperación al desarrollo de la UE, existe una serie de instrumentos a través de los cuales se articula esta cooperación, pero la presencia de la discapacidad en todos ellos es muy leve, a excepción del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos.
Los ejes en torno a los que se articulan las principales acciones de cooperación en la UE sobre género son la integridad física y psicológica, los derechos económicos y los suelos mínimos de protección social, la participación y el empoderamiento, así como el cambio de la cultura institucional de los servicios de la Comisión y del Servicio de Acción Exterior Europeo.
Como desafíos fundamentales para mejorar el acercamiento interseccional al género y la discapacidad en las acciones de cooperación europea hay que destacar la necesidad de revisar, por un lado, la política de género para adaptarla a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y analizar de qué manera la Estrategia Europea de Género incluye un enfoque de discapacidad.
El enfoque de género y discapacidad en la cooperación española al desarrollo
En nuestro país, el Preámbulo de la Constitución de 1978 reconoce que la nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Este último aspecto es fundamental en la acción exterior de España basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional orientada a la lucha contra la pobreza y al desarrollo humano sostenible.
La cooperación al desarrollo incluye así el conjunto de recursos y capacidades que un país pone a disposición de otros en vías de desarrollo con el fin de facilitar e impulsar su progreso económico y social, y para contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones.
"En relación al doble enfoque de género y discapacidad en la cooperación al desarrollo, en nuestro país, el IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 habla de desarrollo inclusivo y alude directamente a las personas con discapacidad y a la igualdad de oportunidades, a diferencia del Plan Director anterior que no incluía convenientemente este enfoque interseccional"
En relación al doble enfoque de género y discapacidad en la cooperación al desarrollo, en nuestro país, el 'IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016' habla de desarrollo inclusivo y alude directamente a las personas con discapacidad y a la igualdad de oportunidades, a diferencia del plan director anterior que no incluía convenientemente este enfoque interseccional.
Como dato informativo, el porcentaje de la ayuda oficial al desarrollo española destinada a financiar proyectos centrados en las personas con discapacidad en los últimos años ha supuesto tan solo el 0,76 por ciento del total. El 60 por ciento de este presupuesto ha sido ejecutado por organizaciones no gubernamentales (organizaciones de desarrollo, organizaciones de mujeres y organizaciones de personas con discapacidad).
Además, la 'Estrategia de Género en Desarrollo' de la Cooperación Española recoge el principio de no-discriminación que implica terminar con todas las barreras que generen un trato diferente (de exclusión, preferencia o distinción) basado en características personales como el sexo, la raza, la religión, discapacidad, clase, edad, orientación sexual, etc., que tenga como efecto menoscabar o anular la igualdad de trato y oportunidad de las personas.
La mencionada estrategia también fija como sector prioritario de las actuaciones, los denominados “colectivos vulnerables” en el marco del enfoque GED (Género en el Desarrollo), enfoque que no solo denuncia y transforma las desigualdades basadas en la discriminación por sexo, sino que también considera otras desigualdades por razón de cultura, raza, etnia, orientación sexual, nacionalidad, etc.
La estrategia, de esta manera, reconoce que existen colectivos de mujeres y niñas en situaciones de mayor vulnerabilidad a la pobreza y la ausencia de derechos por sufrir dobles y triples discriminaciones por alguna de las razones citadas. Ante esta situación, la Cooperación Española da prioridad a las acciones destinadas a reducir la discriminación y la vulnerabilidad de mujeres y niñas que sufren varias discriminaciones cruzadas, y para su empoderamiento en todos los sectores con el fin de favorecer su integración en igualdad, y el ejercicio de sus Derechos Humanos como ciudadanas.
En este punto se puede identificar los siguientes elementos: mujeres que sufren doble y triple discriminación de origen: por raza y etnia (indígenas y afro-descendientes), por edad (niñas, jóvenes y ancianas que sufren exclusión), por orientación sexual, por discapacidad o enfermedad.
Como principal problema, a demás de la escasez de recursos destinados a la puesta en marcha de proyectos, no ya centrados en la discapacidad en general, y con enfoque de género, en particular, en la cooperación española hay que apuntar la inexistencia de un sistema de indicadores sobre género y discapacidad que permitan realizar un seguimiento y una evaluación adecuados de los proyectos ejecutados.