El BOE publica el Real Decreto que regula el nuevo procedimiento de valoración de la discapacidad
El nuevo baremo introduce un procedimiento de urgencia para el reconocimiento de grado de discapacidad cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.
Tras más de diez años de trabajos preparatorios, que han sufrido continuas dilaciones, finalmente el nuevo baremo de la valoración de la discapacidad ve la luz, sustituyendo al vigente, que data de 1999 y que había quedado desfasado a la luz del modelo social de entender la discapacidad al que obliga la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
El nuevo baremo, que parte de un amplio acuerdo entre el Estado, las Comunidades Autónomas y el sector de la discapacidad representado por el CERMI y sus organizaciones, pretende una valoración más ajustada a la realidad de las personas con discapacidad, dotando de mucha mayor relevancia a los factores sociales y contextuales.
Además, manteniendo criterios comunes más allá del territorio o Administración de referencia, trata de acelerar el procedimiento de valoración, reduciendo los tiempos máximos de espera que sufren hoy miles de personas solicitantes, que superan los dos años en algunas Comunidades Autónomas.
En su dictamen preceptivo al texto del Proyecto de Real Decreto, el Consejo de Estado acoge varias de las propuestas del CERMI, indicando al Gobierno que las asuma, como la facultad de que la persona objeto de valoración acuda al acto acompañada de persona de su confianza, si así lo estima, y la de que en las circunstancias que dan pie a la vía de urgencia esté la necesidad de acceso a prestaciones o apoyos que dependan de la concesión del grado de discapacidad.
El CERMI reconoce el impulso político que ha imprimido el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para culminar definitivamente en un clima de diálogo un proceso de aprobación que se dilataba durante años.
Entre las novedades de este nuevo baremo hay que destacar que el art. 10 introduce una tramitación de urgencia del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, de oficio o a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración.